Avisos Judiciales - 16 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211789

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45611

Al público en general que en el proceso de la interdicción de Gabriel David Rodríguez, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

«Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil cuatro (2004).

Así las cosas, Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar interdicto por demen cia al señor Gabriel David Rodríguez Lasso, cuyo registro civil de nacimiento se haya sentado en la Notaría Octava del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., respectivamente.

Segundo. Privar, en consecuencia de la anterior declaración, al señor Gabriel David Rodríguez Lasso, de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar, como curadora legítima del citado interdicto, al señor Fabián Octavio Lasso Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 19263602 de Bogotá, D. C., y que es el tío del mencionado señor.

Cuarto. Ordenar, que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, y la designación de curador aquí se hace, sean inscritos en el registro civil de nacimiento del señor Gabriel David Rodríguez Lasso y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio del caso con destino a la Notaría Octava del Círculo Notarial de esta ciudad, respectivamente.

Quinto. Ordenar, que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto. Ordenar, que el señor Fabián Octavio Lasso Reyes, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19263602 de Bogotá, D. C., tome posesión del cargo que se le confiere dentro de la presente providencia.

Séptimo. Ordenar, que previo a todo lo anterior dispuesto la presente sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia. Ello para los efectos del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez,

(Fdo.)...

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