Avisos Judiciales - 1 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213524

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45658

Al señor Rubén Darío Conde Chico, para que dentro del término de fijación del presente edicto, se presente ante este Juzgado a efecto de notificarse del auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2002, por medio del cual se admitió la Demanda de Declaración de Muerte por Desaparecimiento incoada por Sandra Patricia Conde Devia (hija del presunto desaparecido) y mediante apoderado judicial; igualmente, se cita a todas aquellas personas que sepan del paradero del antes citado a quien pueda suministrar información acerca de su localización.

A continuación se transcribe un aparte de la demanda que dio origen al proceso...

"... Señor Juez de Familia (Reparto) Bogotá, D. C., Libia Sofía Morales Amado, abogada en ejercicio, obrando como apoderada de la señora Sandra Patricia Conde Devia, persona mayor y de esta vecindad, comedidamente me permito formular ante su Despacho demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, para que previos los trámites del proceso correspondiente y con citación y audiencia del defensor de familia se sirva efectuar las siguientes:

DECLARACIONES:

Primero. Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor Rubén Darío Conde Chico, persona mayor y vecino que fue de esta ciudad lugar de su último domicilio.

Segundo. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día 15 de mayo de 1986.

Tercero. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarto. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en periódico y radiodifusora local, conforme a lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de le sentencia.

HECHOS:

Primero. Rubén Darío Conde Chico y Ana Gladys Devia Díaz, son cónyuges entre sí según nupcias contraídas el día 15 de junio de 1972, quienes durante el matrimonio tuvieron 2 hijas María Carolina Conde Devia y Sandra Patricia Conde Devia, nacidas el 17 de enero de 1965 y 27 de septiembre de 1972 respectivamente, teniendo por lo mismo la calidad de hijas legítimas.

Segundo. El señor Rubén Darío...

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