Avisos Judiciales - 2 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213561

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45659

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria-Interdicción Judicial, siendo demandante Edilia Niño Lizarazo, interdicto Rogelio Niño Serrano, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice así:

Bucaramanga, septiembre diez de dos mil tres... por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Definitiva por Demencia Post TCE y ACV-Isquémico a Rogelio Niño Serrano, mayor de edad, y domiciliad o en Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía número 2011137 expedida en Los Santos S. A.

Segundo. Designar como Guardadora Definitiva Principal del interdicto Rogelio Niño Serrano a su hija Edilia Niño Lizarazo, identificada con la cédula de ciudadanía número 37810318 de Bucaramanga con facultad para administrar sus bienes. Una vez tome posesión del cargo, la guardadora deberá elaborar un inventario en la forma prevista en los artículos 471 y 472 del C. C. C.; de conformidad con el artículo 464 del C. C. en concordancia con el 465 ibídem, teniendo en cuenta que Edilia Niño Lizarazo es la hija del interdicto Rogelio Niño Serrano, no deberá a prestar caución.

Tercero. Ordenar que este fallo se inscriba en el correspondiente registro civil del incapaz y que el mismo se notificará al público por medio de aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (artículo 659 numeral 7del C. P. C.).

Cuarto. Se ordena la remisión del expediente ante el Superior en la forma prevista en el artículo 386 del C. P. C.

Quinto. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Público y al Defensor de Familia.

Notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) Rosa María Pinzón Celis.

Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala de Familia.

Magistrado...

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