Avisos Judiciales - 5 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213637

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45662

Al señor Moisés Acosta Zape, cuyo último domicilio fue el municipio de Caloto, Cauca, para que comparezca al proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, promovido por la señora Ana Tulia Zapata de Acosta y se previene a quien tenga noticias de él para que informe al Juzgado. La demanda se admitió por auto de fecha 19 de febrero de 2003, y contiene estos hechos:

"1º. El señor Moisés Acosta Zape y la señora Ana Tulia Zapata de Acosta, contrajeron matrimonio religioso el día 6 de septiembre de 1959, en la parroquia de la ciudad de Caloto, quienes durante el matrimonio tuvieron varios hijos, hoy todos mayores de edad.

  1. El señor Moisés Acosta Zape, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad hasta el día 18 de septiembre de 1985, fecha en la cual viajó en compañía de tres compañeros del cabildo de Huellas de esta municipalidad, al sitio conocido La Paila, vereda El Ceral, corregimiento de Timba, municipio de Buenos Aires, Cauca, con el fin de hacer un trabajo comunitario con las autoridades indígenas del Cabildo del Resguardo de La Paila, donde desapareció junto con sus compañeros y nunca se volvió a tener noticias de su existencia.

  2. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda ninguna noticia se ha tenido del señor Moisés Acosta Zape y de sus acompañantes.

  3. Desde la fecha en que ausentó hasta hoy han transcurrido más de quince años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, en especial de las autoridades del cabildo del resguardo de Huellas, de este municipio, no se ha podido obtener la información sobre el paradero del mencionado señor¿".

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 inciso 2º del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, las publicaciones se harán en la forma prevista en el artículo 656 ibídem, en concordancia con el artículo 318 de la misma obra, modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, con la prevención de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR