Avisos Judiciales - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213830

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45667

Al presunto desaparecido señor Jaime Vargas Umaña, y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento de Jaime Vargas Umaña, instaurado por Luis Jenaro Parra Martínez. Igualmente, se previene a quienes tengan noticias del paradero sobre el presunto desaparecido, para que lo comuniquen a este Juzgado a la mayor brevedad posible.

Extracto de la demanda:

Hechos:

Primero. El señor Jaime Vargas Umaña y la señora Emma Parra Martínez; fueron cónyuges entre sí, según nupcias contraídas el día veintisiete (27) de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949). Durante su matrimonio no tuvieron hijos.

Segundo. El señor Jaime Vargas Umaña, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el año de mil novecientos setenta y cinco (1975), fecha en la cual se ausentó por lo visto al parecer definitivamente del país.

Tercero. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor Jaime Vargas Umaña.

Cuarto. Desde esa fecha que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos años y a pesar de las diligencias investigativas, tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.

Quinto. La señora Emma Parra de Vargas, esposa que fue del señor Jaime Vargas Umaña, falleció en esta ciudad el día 16 de octubre de 1998, dejando como único patrimonio un CDT por la cantidad de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000) moneda corriente, del cual anexo copia autenticada.

Sexto. En el matrimonio de mi hermana con el señor Jaime Vargas Umaña no hubo hijos. Mi hermana no dejó ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes. En consideración a lo anterior, quienes tenemos derecho a que en la sucesión de ella se nos adjudique el valor del CDT, único patrimonio que dejó, somos su cónyuge y yo, por partes iguales. Al declarar el Juzgado muerte presuntivamente al señor Jaime Vargas Umaña quedo como único heredero en mi condición de único hermano. Esto constituye el legítimo interés que tengo de solicitar la declaración de muerte presunta por desaparecimiento del señor Jaime Vargas Umaña.

El derecho que tengo para heredar a mi hermana, lo fundo en el artículo 6° de la Ley 29 de 1982 que establece: "Si el difunto no deja descendientes ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, la sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide, la mitad...

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