Avisos Judiciales - 15 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214927

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45702

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004).

Ref.: Presunción de muerte por desaparecimiento de Alvaro Pío Ramírez Cuéllar.

Tramitado debidamente el proceso de la referencia procede el despacho a dictar el fallo que corresponde al mismo, como quiera que se encuentra en la oportunidad para ello y no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado.

  1. Antecedentes

    1. Por conducto de apoderado judicial debidamente constituido para el efecto, la señora María Edith Rojas Romero, mayor de edad y vecina de esta ciudad, presentó demanda de jurisdicción voluntaria; para que, previos los trámites de rigor, se declare la muerte presuntiva por causa de desaparecimiento de su esposo Alvaro Pío Ramírez Cuéll ar, se ordene como consecuencia las correspondientes inscripciones ante el funcionario encargado del Registro Civil y la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local.

    2. La causa petendi la hace consistir el demandante en los hechos que se sintetizan a continuación: Que la demandante y el señor Alvaro Pío Ramírez Cuéllar, contrajeron matrimonio el 21 de diciembre de 1984, dentro del cual procrearon tres hijos, que el citado señor tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 17 de junio de 1997, día desde el cual desapareció al parecer definitivamente sin que a la fecha de presentación de la demanda se hayan tenido noticias suyas, habiendo transcurrido más de dos años, todo a pesar de las constantes diligencias que se han adelantado para establecer su paradero; que desde entonces, la demandante como esposa del presunto desaparecido, ha venido administrando los bienes de propiedad del citado señor.

    3. La demanda fue admitida en auto de fecha veinticinco (25) de junio del año 2002 y notificada al señor agente del Ministerio Público el 2 de julio de la misma anualidad.

    4. El acervo probatorio sobre el cual el despacho debe fincar la decisión correspondiente, se encuentra constituido por: Los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los señores Alvaro Pío Ramírez Cuéllar y María Edith Rojas Romero (folios 2 a 4); copia de los registros civiles de nacimiento de Diego Camilo, Liliana Carolina y Alvaro Daniel Ramírez Rojas; copia de la denuncia efectuada por la demandante ante la Fiscalía 17 Unidad de Reacción Inmediata y copia de la ampliación de la misma; comunicación remitida a la señora Rojas Romero por la Dirección Seccional de Fiscalías (folios 14 a 16); constancia expedida por el Cuerpo Técnico de Investigación Criminalística (folio 17); certificación expedida por la Fiscal 8ª de Patrimonio (folio 18); copia informal de comunicación remitida por la Fiscalía a la demandante (folio 19); copia informal de la providencia por medio de...

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