Avisos Judiciales - 15 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214928

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45702

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.

Sala de Familia

Bogotá, D. C., agosto treinta y uno (31) de dos mil cuatro (2004).

Ref.: Muerte presunta por desaparecimiento de Alvaro Pío Ramírez Cuéllar (Consulta).

Magistrado Sustanciador: Oscar Maestre Palmera.

El Acta número 19 de 2004, da cuenta de la sesión en la cual se discutió y aprobó la presente decisión.

En virtud de la consulta, ordenada por el Juzgado Séptimo de Famil ia de esta ciudad, de la sentencia mediante la cual decretó la Muerte Presunta de Alvaro Pío Ramírez Cuéllar, procede la Corporación a revisar las actuaciones.

ANTECEDENTES

Mediante demanda formulada por conducta de apoderado judicial legalmente constituido, la señora María Edith Rojas Romero, solicita la declaratoria de muerte presunta por causa del desaparecimiento del señor Alvaro Pío Ramírez Cuéllar, se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día 17de junio de 1999, se comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efectos de que extienda el registro de defunción, se ordene la publicación del encabezamiento de la parte resolutiva de la sentencia, según el artículo 318 del C. P. C., y se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante.

Como sustento de las pretensiones, se invocan los hechos que a continuación se resumen:

Que entre los señores María Edith Rojas Romero y Alvaro Pío Ramírez Cuéllar, existió un vínculo matrimonial desde el día 21 de diciembre de 1984, quienes durante el matrimonio procrearon tres hijos, Diego Camilo, Liliana Carolina y Alvaro Daniel Ramírez Rojas.

Que el señor Pío mantuvo su domicilio en la ciudad de Bogotá, hasta el día 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual desapareció.

Que desde esta fecha hasta el día de hoy, no se ha tenido noticia alguna de dicho señor, pese a las constantes diligencias investigativas, tanto oficiales como particulares.

Que al tiempo de su desaparecimiento el señor Pío, aparecía como propietario de un inmueble y una cuenta de ahorros en la Corporación las Villas.

Que la señora María Edith, como esposa del desaparecido, ha venido administrando el patrimonio de su esposo, desde el momento en que desapareció hasta la actualidad.

Que se encuentra cumplido el plazo exigido por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento.

Admitida la demanda el veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002), por el Juzgado Séptimo de Familia y notificado el...

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