Avisos Judiciales - 5 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215669

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45723

Primero. Declarar la interdicción judicial definitiva de Lucía Cortés Uribe.

Segundo. Designar y reconocer a la ciudadana Carmensol Vallejo Ospina, idenificada con la cédula de ciudadanía número 41439190 de Bogotá, como curadora definitiva de la interdicta Lucía Cortés Uribe. Posesiónesele el cargo conforme al ordenamiento legal previamente al discernimiento se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 646 del C. C.

Tercero. Inscribir la presente sentencia en el competente registro civil de nacimiento de la interdicta, para los efectos del Decreto 1260 de 1970. Notifíquese al público por aviso que se insertará una sola vez en cualquiera de los siguientes diarios La República, o El Tiempo y en el Diario Oficial.

Cuarto. Consultar la presente sentencia con el superior inmediato, en caso de no ser apelada. Y auto del 2 de diciembre del año 2003 con el cual se procede a corregir la sentencia en los siguientes términos. A folio 86 numeral 1.8 quedará: Que la presunta interdicta es propietaria de la cuarta parte en pro indiviso de los siguientes bienes ubicados en el municipio de Pereira. A folio 86 numeral 1.10 quedará: Que el padre de la presente interdicta José Cortés Restrepo en memoria testamentaria dispuso adjudicarle bienes de más fácil manejo y demás condiciones relacionadas con el ordinal décimo del acápite de los hechos, y allí propone como curadores para su hija al señor Jorge Vallejo Castañeda o en su sustitución de este a Mariela Ospina de Vallejo y su hija Carmensol Vallejo Ospina a folio 88 párrafo 2. Renglón quedará: Según mandato de la ley, la interdicción puede ser provocada por el cónyuge no divorciado, por cualquiera de sus consanguíneos hasta el cuarto grado, por sus padres, hijos, hermanos y por el Ministerio Público. Artículos 532 y 548 del C. C. A folio 88, párrafo 3º renglón 2, quedará: La legitimación para provocar la interdicción en el caso concreto se encuentra acreditada con la prueba documental incorporada con la demanda, de la cual se establece irrefragablemente que el promotor del proceso es hermano de la interdicta, pero la persona adecuada para ostentar la curaduría legítima a juicio de este despacho es la señora Carmensol Vallejo Ospina, quien no solo aceptó la designación efectuada en la memoria testamentaria del padre de la presunta interdicta, sino que además según versión de algunos de los declarantes, sostienen que es la persona más acertada para representar a la presunta interdicta en razón a que es...

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