Avisos Judiciales - 9 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215752

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45727

Que mediante sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, proferida dentro del proceso de interdicción de Jesús Evelio Sánchez Cristancho, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., diecinueve de abril de dos mil cuatro¿

En mérito de lo anteriormente expuesto el Juzgad o Segundo de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción judicial de Jesús Evelio Sánchez Cristancho.

Segundo. Designar como curador de la interdicta a Luz Marina Sánchez Cristancho. Para su posesión y discernimiento se tendrá en cuanta lo previsto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero. Ordenar la inscripción de esta sentencia en los folios de registro civil correspondientes y notifíquese por aviso que insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional, como puede ser: La República, El Espectador, El Tiempo o El Siglo.

Cuarto. Para la efectividad de esta sentencia, expídase las copias que soliciten los interesados.

Consúltese con el superior. Ofíciese.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez, (firmado),

María Helena Prieto de García.

Que mediante sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, proferida dentro del proceso de interdicción de Jesús Evelio Sánchez Cristancho, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Tribunal Superior de Bogotá, D. C., Sala de Familia, Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004)¿

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado...

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