Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 45734 |
Juzgado Dieciocho (18) de Familia
Santa Fe de Bogotá, D. C., de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Procede el Despacho a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
El señor Augusto Peláez López, en su calidad de padre del señor Gonzalo Peláez Puerta, mediante el trámite del proceso de Jurisdicción Voluntaria, solicita se hagan las siguientes:
DECLARACIONES:
-
Que se declare en interdicción judicial por causa de demencia, al señor Gonzalo Peláez López.
-
Que como consecuencia de lo anterior, se le designe curador legítimo, para que asuma la representación de la interdicta y la administración de sus bienes.
-
Que se ordene la inscripción de la sentencia en los libros respectivos.
HECHOS:
Primero. El señor Gonzalo Peláez Puerta, es hijo de Augusto Peláez López y Sofía Puerta López.
Segundo. El señor Gonzalo Peláez Puerta, presenta desde su nacimiento retardo mental de orden biológico y de carácter irreversible. Como consecuencia de su enfermedad, se encuentra desde el día 15 de diciembre de 1977 interno en el Instituto Terapéutico de la Conducta.
Tercero. El señor Gonzalo Peláez Puerta, nació el 8 de mayo de 1953, es soltero y no ha tenido descendencia.
Cuarto. El solicitante en calidad de padre del presunto interdicto es la persona que se ha ocupado por su cuidado y bienestar y por sufragar los gastos de sostenimiento en la institución donde se encuentra.
Quinto. En la actualidad el señor Gonzalo Peláez Puerta, no posee ninguna clase de bienes muebles ni inmuebles.
Sexto. El señor Gonzalo Peláez, se encuentra en capacidad de velar por la existencia y ser curador de su hijo.
La demanda correspondió por reparto a este Juzgado y por haber reunido los requisitos legales, fue admitida mediante auto de septiembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998); ordenándose la notificación al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de sus cargos; se hicieron las respectivas publicaciones de conformidad al ordenamiento legal; se decretó el examen o valoración del presunto interdicto por intermedio de los especialistas del Instituto Nacional de Medicina Legal, del cual se corrió traslado a las partes sin que se hubiera presentado reparo alguno.
Mediante auto de fecha abril 27 de 1999, se ordenó escuchar en declaración a:
Daniel Peláez Puerta, hermano del presunto interdicto, de 36 años de edad, ingeniero, casado. Indica que Gonzalo Puerta Peláez Puerta, es persona inhabilitada "para poderse desarrollar por sí mismo"...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba