Avisos Judiciales - 20 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216050

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45738

A la presunta desaparecida señora Joba Carrillo Orjuela, y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de jurisdicción voluntaria de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, instaurado a través de apoderado judicial por el señor Gustavo Gómez Carrillo, e igualmente se previene a quienes tengan noticias del paradero sobre la presunta desaparecida, para que lo comuniquen a este Juzgado a la mayor brevedad posible.

Extracto de la demanda:

Hechos:

  1. La señora Joba Carrillo Orjuel a, contrajo matrimonio por el rito católico con el señor Alcides Gómez Gamba (q.e.p.d.) el 19 de abril de 1954, matrimonio que fue registrado en la Notaría del Círculo de San Juan de Rioseco, (Cundianamarca), quienes durante el mismo tuvieron cinco hijos, Gustavo Luis, Blanca Cecilia, Alcides, María del Carmen y Tránsito Gómez Carrillo, todos mayores de edad y de esta vecindad.

  2. La señora Joba Carrillo Orjuela, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día primero de junio de 1975, fecha en la cual se ausentó, al parecer definitivamente.

  3. Desde la fecha anteriormente mencionada y hasta el día de la formulación de esta demanda ninguna noticia se ha tenido de la señora Joba Carrillo Orjuela.

  4. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero de la mencionada señora.

  5. Al tiempo de su desaparecimiento, los cónyuges Joba Carrillo Orjuela y Alciades Gómez Gamba, aparecían como propietarios del bien inmueble que a continuación se enuncia, el cual sigue siendo su patrimonio personal: predio rural denominado "La Aurora, Santa Rosa y San Antonio y la Esmeralda", únicas entre sí, ubicada en la vereda El Hato, de la jurisdicción de San Juan de Rioseco, (Cundinamarca).

  6. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para la declaración de muerte por causa de desaparecimiento de la señora Joba Carrillo Orjuela.

  7. De los argumentos anteriormente mencionados dan cuenta los siguientes señores: Miguel Cruz, José Zuares Sánchez y Manuel Montenegro quienes bajo la gravedad del juramento manifestaron a la Notaría Unica de San Juan de Rioseco, lo que sabían o les constaba sobre los hechos que son materia de la presente demanda.

  8. Se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, datos sobre la...

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