Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 45758 |
Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción Judicial que instaurara María Edith Anaya Delgado, en favor de Jhon Jairo Mira Anaya, se ha dictado sentencia de primera y segunda instan cia, en cuyas partes resolutivas se lee:
Sentencia número 150 " Interdicción Judicial.
Radicado: 2004 00181.
Juzgado Segundo Promiscuo de Familia
Barrancabermeja, dos de agosto de dos mil cuatro.
En razón y acato a lo motivado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar en Interdicción Judicial por causa de Enfermedad Mental al señor Jhon Jairo Mira Anaya, nacido en Barrancabermeja el 17 de febrero de 1978, hijo de Jairo Mira Bonilla, fallecido y María Edith Anaya Delgado.
Segundo. Declarar que Jhon Jairo Mira Anaya está incapacitado para administrar sus bienes y disponer de ellos en razón de la enfermedad mental que padece.
Tercero. Designar como Curadora del incapaz Jhon Jairo Mira Anaya a su progenitora, señora María Edith Anaya Delgado, identificada con la cédula de ciudadanía número 28014472 de Barrancabermeja, quien se ha de posesionar formalmente de su cargo.
Cuarto. La Curadora designada no ha de prestar caución, pero sí elaborará el inventario solemne de los bienes del interdicto dentro del término de 90 días. Una vez cumpla con esta exigencia, se le discernirá del cargo.
Quinto. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto. Líbrese el oficio correspondiente.
Sexto. Publicar este fallo por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional (numeral 7, artículo 659 del Código de Procedimiento Civil).
Séptimo. Consultar esta Sentencia con la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Bucaramanga para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
El Juez,
(Fdo.) Jaime Eslava Forero.
Radicación: 568-04 (68081318400220040018101). Interdicción Judicial. Consulta sentencia. Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil " Familia. Magistrado Ponente: Doctor Avelino Calderón Rangel.
Bucaramanga, treinta de septiembre de dos mil cuatro
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