Avisos Judiciales - 25 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218505

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45802

Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar,

Proceso: Jurisdicción voluntaria Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento de Tomás Cortés Ortega.

Radicación: 2002-00181

Demandante: Raquel Merchán Balaguera

Aguachica, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).

Procede este despacho a proferir sentencia dentro del presente proceso de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, promovido por la señora Raquel Merchán Balaguera, conforme a lo previsto en el artículo 657 del C. P. C., previo al trámite siguiente:

ANTECEDENTES:

La señora Raquel Merchán Balaguera, mayor de edad, residente en el municipio de San Alberto, Cesar, actuando en su propio nombre por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, solicitó la declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento de su compañero Tomás Cortés Ortega, desaparecido el 16 de agosto de 1995, y desde esa fecha no se ha tenido noticias de su paradero.

DECLARACIONES:

  1. Que se declare muerto presunto por desaparecimiento en la fecha que se determine por el Juzgado, al señor Tomás Cortés Ortega, mayor de edad, de estado civil unión marital de hecho, identificado con la C. C. número 19680113 de San Alberto, y vecino que fue de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio.

  2. Que en sentencia se ordenó transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil del lugar para que extienda el pertinente folio de defunción.

  3. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2 del artículo 657 del C. P. C.

  4. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la Sucesión del causante en proceso separado y una vez efectuada las publicaciones de la sentencia.

    Como fundamentos fácticos de sus pretensiones invocó los siguientes:

    ▪ La accionante fue compañera permanente del señor Tomás Cortés Ortega, desde el mes de enero de 1984, hasta el 16 de agosto de 1995, fecha en la que se ausentó de su último domicilio, San Alberto, César, lugar donde establecieron su domicilio durante todo el tiempo de convivencia.

    ▪ De la mencionada unión marital nacieron los hijos Edwing Giovanni y Luz Dary Cortés Merchán.

    ▪ El 16 de agosto de 1995, siendo aproximadamente la 11:00 p.m., un grupo de hombres armados, quienes manifestaron pertenecer campesinas, penetró a su residencia ubicada en la calle 14 número 3 N 26 del barrio Primero de Mayo del Municipio de San Alberto, Cesar, secuestraron al señor Tomás Cortés Ortega, y desde dicha fecha no se ha tenido noticia de su paradero, momento desde el cual han transcurrido más de seis años.

    ▪ A la compañera permanente le ha correspondido sufragar los gastos de crianza, establecimiento y educación de los hijos comunes con el desaparecido.

    ▪ Que se hayan vencido los términos y circunstancias legales para que se declare la muerte presunta por desaparecimiento del señor Tomás Cortés Ortega.

    ▪ Que el señor Tomás Cortés Ortega, hasta el día que desapareció de manera forzada de su domicilio y desde el mes de enero de 1984, hacía vida matrimonial con la accionante, convivencia que hacía con sus menores hijos Edwing Giovanni y Luz Dary Cortés Merchán, lo cual le da legitimidad para solicitar la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su compañero permanente.

    ▪ Que desde la fecha antes indicada, se han adelantado toda clase de averiguaciones tanto oficiales como particulares tendientes a obtener conocimiento de su paradero, no se ha podido obtener información sobre su paradero.

    Para sustentar los hechos de su demanda aportó prueba...

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