Avisos Judiciales - 7 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219762

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45843

Al público en general que en el proceso de la Interdicción de Andrés Alfonso Munza Casasbuenas, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

"Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil cuatro (2004).

Así las cosas, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar interdicto por demencia al señor Andrés Alfonso Munza Casabuenas, cuyo registro civil de nacimiento se halla sentado en la Alcaldía de Fontibón, Zona Nueve de esta ciudad.

Segundo. Privar, en consecuencia de la anterior declaración, al señor Andrés Alfonso Munza Casabuenas de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar como curadora legítima del citado interdicto a la señora Luz Mery Munza Casabuenas, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 52436360 de Bogotá, D. C. y que es hermana del mencionado señor.

Cuarto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, y la designación de curador que aquí se hace, sean inscritos en el registro civil de nacimiento del señor Andrés Alfonso Munza Casabuenas y en los demás libros respectivos. Líbrese los oficios del caso.

Quinto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del C. de P. C.

Sexto. Ordenar a la citada curadora, que una vez tome posesión del cargo, proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los noventa días subsiguientes y antes de tomar parte alguna de la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. Ello para los efectos del artículo 468 del C. C.

Séptimo. Ordenar que previo a todo lo anterior dispuesto la presente sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia. Ello para los efectos del artículo 386 del C. de P. C.

Octavo. Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Ministerio Público, para lo de su cargo.

Notifíquese...

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