Avisos Judiciales - 2 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221537

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45896

Al público en general que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Demencia, instaurado a través de apoderado judicial por la señora Esperanza Valdez de Solarte, siendo interdicto Leonidas Solarte Muñoz, se ha proferido el siguiente fallo:...

Juzgado Primero de Familia. Circuito Judicial de Popayán. Sentencia 365. Popayán, Cauca, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004)...

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdicción Judicial por Demencia del señor Leonidas Solarte Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 1425759 de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado de incapacidad absoluta, que lo inhabilita para velar por sí mismo y administrar sus bienes.

Segundo. Designar como Curadora Legítima del interdicto Leonidas Solarte Muñoz, a la señora Esperanza Valdez de Solarte, identificada con la cédula de ciudadanía número 25252057 de Popayán, Cauca, quien tendrá en ejercicio de su cargo la representación de su pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona, y procurará el restablecimiento del estado mental si a ello hubiere lugar.

Tercero. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del C. de Procedimiento Civil, publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o El Espectador de amplia circulación nacional y que se emite en Santa Fe de Bogotá, D. C.

Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente, del estado civil de las personas (artículos y del Decreto 1260 de 1970).

Quinto. Eximir a la Guardadora designada de prestar caución, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Sexto. Para el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario se estará a lo dispuesto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR