Avisos Judiciales - 20 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222127

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45914

Que dentro del proceso de interdicción de José Agustín Niño Camargo se dictó sentencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la cual en su parte pertinente dice¿ "por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., administrando, justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

10. Decretar la interdicción judicial definitiva de José Agustín Niño Camargo, por haberse demostrado que no presenta capacidad para manejar sus bienes.

1. Nombrar como guardadora legítima de José Agustín Niño Camargo a su hermana Luz Herminda Niño Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía número 39789414 de Usaquén quien deberá tomar posesión del cargo, efectuado lo anterior se le discernirá el nombramiento.

2. La guardadora Luz Herminda Niño Camargo tendrá el cuidado personal y velará por el bienestar y la recuperación del interdicto y administrará sus bienes.

3. Inscríbase esta sentencia en el registro civil del interdicto José Agustín Niño Camargo para el efecto expídanse las; copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, así como del acta de posesión de los guardadores.

4. Notifíquese al público por aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La República a elección del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

5. Notifíquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Público.

6. A costa de los interesados expídanse copias pertinentes por Secretaría.

7. Consúltese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogotá, Sala de Familia conforme lo establece el artículo 386 del C. de P. Civil. Oficiar.

Notifíquese...

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