Avisos Judiciales - 31 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222393

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45925

Al señor Reynaldo Eduardo Ramírez Gallego, mayor de edad, de quien se dice tuvo su último domicilio en este municipio, para que se presente al proceso de muerte presunta por desaparecimiento, que le instauró la señora Clara Teresa Jean Mosombite, en calidad de compañera permanente, por medio de apoderada debidamente constituida, en demanda que por reparto correspondió a este despacho judicial y a su vez se previene a quienes tengan noticias del emplazado para que las comunique a este Juzgado.

La demanda fue admitida mediante proveído calendado el ve intiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005) y se fundamenta en los siguientes

HECHOS:

  1. Reynaldo Eduardo Ramírez Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía número 5535266 de Villa del Rosario y la señora Clara Teresa Jean Mosombite, identificada con cédula de ciudadanía número 60370253 expedida en Cúcuta el 13 de diciembre de 1993, nacida el 11 de octubre de 1975 en Leticia, Amazonas y perteneciente a una etnia indígena, unieron sus vidas en unión marital de hecho, profesando ambos la religión Hares Crisna, sin que hubieran legalizado esta unión civilmente de acuerdo con las leyes colombianas, constituyéndose por este motivo una unión marital de hecho.

  2. Como fruto de esta unión el 6 de agosto de 1998 la señora Clara Teresa dio a luz un niño a quien registraron bajo el nombre de Sanket Bihari Ramírez Jean, en la Notaría Quinta de esta ciudad.

  3. El señor Reynaldo Eduardo Ramírez Gallego, dependía su subsistencia y la de su familia del ejercicio de la profesión de profesor Médico Naturista Ayurbédico y de la venta de pinturas orientales, para lo cual se desplazaba por diferentes lugares del país.

  4. Dada la especial característica de la cultura étnica a la que pertenece la señora Clara Teresa y al reverencial respecto y sometimiento que es propio tener a su compañero marital, además de la circunstancia de su edad para la fecha de su matrimonio, ella nunca intervino en ningún aspecto relacionado con la economía de su hogar y el señor Reynaldo Eduardo, fue muy hermético en el manejo de su patrimonio, dándole a conocer muy escasos detalles sobre el destino que daba a los recursos que adquiría en el ejercicio de su profesión, fundamentado en la ignorancia de su esposa en este aspecto.

  5. En los primeros días del mes de marzo de 1999 Reynaldo Eduardo se desplazó, junto con su familia al municipio de Saravena, para vender ocasionalmente sus productos y ejercer su profesión, pero el 5 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR