Avisos Judiciales - 6 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223997

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45961

Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria sobre Interdicción Judicial, instaurado por María Fabiola Calle, mediante providencia de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004), se declaró la Interdicción Judicial Provisoria de conformidad con el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil a Julio César Flórez Calle, nacido en Cali, el 5 de diciembre de 1965, hijo de María Fabiola Calle Garcés y Gustavo Flórez Espinosa, este último fallecido.

En consecuencia, el mencionado interdicto no tiene la libre administración de sus bienes, habiéndose designado para tal efecto como Curadora Provisoria a su señora madre, María Fabiola Calle Garcés.

Para los fines establecidos por el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en el lugar acostumbrado de la Secretaría del Juzgado y se entrega copia al interesado para su publicación por...

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