Avisos Judiciales - 9 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224206

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45964

A la señora Carlina Giraldo de López o Castrillón, con cédula número 24456609 de Armenia, Quindío, y se previene a todas las personas que tuvieren noticias de su paradero, para que en tiempo oportuno le comuniquen al Juzgado, porque así se di spuso dentro del Proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento instaurado a través de apoderado judicial por el señor Héctor Fabio López Perlaza, hijo de su esposo.

A continuación se inserta un extracto de la demanda:

"HECHOS

Primero...

Segundo. La señora Carlina Giraldo de López se casó con el señor Guillermo López el día 10 de julio de 1943.

Tercero. La señora Carlina Giraldo de López abandonó al señor Guillermo López y a los tres (3) hijos que había procreado dentro del matrimonio.

Cuarto. Un día en el año de 1979, unos familiares y por noticias de las emisoras radiales se dio cuenta el señor Guillermo López que su esposa legítima la señora Carlina Giraldo de López había sido reportada por la Alcaldía (Sic) de Salento como desaparecida.

Quinto. El señor Guillermo López viajó de la ciudad de Palmira, Valle, donde tenía su residencia al municipio de Salento, Armenia, Quindío, donde haciendo averiguaciones sobre el desaparecimiento de Carlina Giraldo, le dan un informe en la Alcaldía de Salento, Armenia, del desaparecimiento que dice:

  1. Decía que no solo estaba la señora Carlina Giraldo de López como desaparecida sino su compañero de convivencia permanente;

  2. Que su vivienda fue arrasada por la corriente del río Quindío, el día 22 de octubre de 1979 en la vereda de Boquia, jurisdicción del municipio de Salento, Armenia, Quindío.

Sexto. El señor Guillermo López, quince (15) años antes de que sucediera el siniestro que resultara desaparecida la señora Carlina Giraldo de López, ya hacía vida marital con la señora Inés Perla Moreno, madre de mi poderdante.

Séptimo. El señor Guillermo López, adquirió inmueble ubicado en la carrera 38 número 40-97 distinguido con la matrícula inmobiliaria número 378-82424, el cual tiene derecho como hijo extramatrimonial al heredar en la proporción que la ley le señala.

Octavo. No se conocen bienes ni deudas dejadas por la presunta desaparecida.

Noveno. Se hicieron todas las gestiones tendientes ha obtener el hallazgo de la ausente, señora...

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