Avisos Judiciales - 18 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224597

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45973

Que dentro del proceso de interdicción de Jovanna Fino Ardila, se profirió sentencia de primera instancia de la cual se transcribe su fecha y parte resolutiva, Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el señor José Euclides Fino Cárdenas, instauró demanda para que previos los trámites legales, se acceda a las siguientes pretensiones:

  1. Se decrete la interdicción judicial por enfermedad mental de la señorita Jovana Fino Ardila.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se le prive de la administración y disposición de sus bienes.

  3. Designar al señor José Euclides Fino Cárdenas, como curador de la señorita Jovanna Fino Ardila, en calidad de padre, para que asuma su representación, administración de bienes, a quien se le posesionará y discernirá del cargo, autorizándolo para ejercerlo. Tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto el Juzgado Doce de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial por enfermedad mental a la señorita Jovanna Fino Ardila.

Segundo. Señalar en consecuencia, que la interdicta queda privada de la administración y disposición de los bienes que tenga o llegare a tener.

Tercero. Designar como curadora legítima de la señorita Jovanna Fino Ardila, a su hermana Claudia Fino Ardila.

Cuarto. Posesionar y discernir el cargo a la curadora aquí designada.

Quinto. Una vez se, presente el inventario solemne, se señalará a la curadora de prestar caución, acorde don lo dicho en la parte considerativa de este proveído.

Sexto. Disponer que la curadora designada, presente el inventario de los bienes de su pupilo, dentro de los siguientes noventa (90) días al discernimientos del cargo.

Séptimo. Notificar esta providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en diario de amplia circulación como El Espectador o La República.

Octavo. Inscribir la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta Jovanna Fino Ardila.

Noveno. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, acorde con el artículo 386 del C. de P. C. Secretaría proceda de conformidad.

Notifíquese a la señora Agente del Ministerio Público para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez (firmado),

Martha Ruth Ospina Gaitán".

Una vez surtida la consulta al superior, se procede a transcribir la fecha y la parte resolutiva de...

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