Avisos Judiciales - 2 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226903

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46019

Que dentro del proceso Interdicción de Edwin Andrés Muñoz Moreno, se profirió sentencia de primera instancia, de la cual se transcribe su fecha y parte resolutiva Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C. treint a (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), la señora Carmen Elena Támara García, Procuradora 7 Judicial II de Familia, instauró demanda para que previos los trámites legales, se proceda a las siguientes pretensiones:

  1. Declarara la Interdicción Judicial por enfermedad mental al señor Edwin Andrés Muñoz Moreno.

  2. Como consecuencia de lo anterior se le prive de la administración sus bienes.

  3. Designar a los señores Miguel Antonio Muñoz Gómez y/o Flor Emilse Moreno Jiménez como Curadores Legítimos del señor Edwin Andrés Muñoz Moreno, en calidad de padres, para que asuman su representación, administración de bienes a quien se le posesionará y discernirá el cargo, autorizándolo para su ejercicio.

  4. Ordenar la inscripción de la Sentencia en el Registro de Nacimiento del Interdicto, tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto, el Juzgado Familia de Bogotá, D. C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial por Enfermedad Mental al señor Edwin Andrés Muñoz Moreno.

Segundo. Señalar en consecuencia que el Interdicto queda privado de la administración y Disposición de los bienes que tenga o llegue a tener.

Tercero. Designar Curadores Legítimos del Interdicto, señor Edwin Andrés Muñoz Moreno, a sus padres Miguel Antonio Muñoz Moreno y Flor Emilce Moreno Jiménez. Cuarto. Posesionar del cargo a los Curadores aquí designados.

Quinto. Exonerar a los Curadores de prestar caución, acorde con lo dicho en la parte considerativa de este proveído.

Sexto. Discernir el cargo a los Curadores legítimos, ya que se les eximió de prestar caución.

Sétimo. Disponer que los Curadores designados, presenten en escrito privado el inventario de bienes de su pupilo por carecer de estos, de acuerdo con lo planeado en la parte considerativa.

Octavo. Notificar esta providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo, o La República.

Noveno. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del Interdicto Edwin Andrés Muñoz Moreno.

Décimo. Consultar esta providencia con la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, acorde con el artículo 386 del C. de P. C...

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