Avisos Judiciales - 13 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227481

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46030

Que dentro del proceso de interdicción judicial, instaurado por Ana Gertrudis Pardo de Moya, en favor de Germán Enrique Moya Pardo, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice:

"Juzgado Diecisiete de Fami lia, Bogotá, D. C., abril veinticinco (25) de dos mil tres (2003).

Se extrae de la demanda que la señora Ana Gertrudis Pardo de Moya instauró demanda mediante la cual persigue que en sentencia definitiva y previo el trámite del proceso correspondiente, se hagan las siguientes o parecidas declaraciones...

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción definitiva para el señor Germán Enrique Moya Pardo, nacido el día 6 de agosto de 1963, identificado con la cédula de ciudadanía número 79286209 de Bogotá.

Segundo. Designar como Curadora del mencionado interdicto a su madre, Ana Gertrudis Pardo de Moya, identificada con la cédula de ciudadanía número 20123724 de Bogotá.

Tercero. Exonerar a la mencionada curadora del interdicto, de prestar caución para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo precedentemente señalado en la parte motiva de este proveído.

Cuarto. Para efectos de la diligencia de discernimiento del cargo a la curadora, la excusa, la incapacidad y el ejercicio en general se debe tener en cuenta y dar aplicación a lo previsto por el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Para notificar el contenido del presente fallo al público en general, se ordena que el mismo sea publicado mediante aviso que contenga la fecha y la parte resolutiva, por una vez, en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo o La República o El Nuevo Siglo, o Diario Deportivo y, asimismo por una vez en el Diario Oficial de la Nación.

Sexto. Con los insertos del caso líbrense los oficios que sean necesarios, a fin de que se inscriba el fallo en los pertinentes folios relacionados con el estado civil del interdicto, para los efectos establecidos por el Decreto 1260 de 1970 artículo 5°.

Séptimo. Notifíquese esta sentencia al Defensor de Familia y Agente del Ministerio Público.

Octavo. Consúltese esta sentencia en caso de no ser apelada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Fdo.) La Juez,

Luz Stella Roca Betancur".

Sentencia de Segunda Instancia

"Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR