Avisos Judiciales - 20 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227742

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46037

Al público en general que el proceso de Interdicción de Jhon Oswaldo Guanume Espitia, se dictaron Sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003).

Así las cosas, Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE:

Primero. Declarar Interdicto por demencia al señor Jhon Oswaldo Guenume Espítia, cuyo Registro civil de Nacimiento se halla sentado en la Notaría cuarenta y ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Segundo. Privar, en consecuencia de la anterior declaración, al señor Jhon Oswaldo Guanume Espitia de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar, como curadora Legítima del citado Interdicto, a la señora María Isabel Guanume Espitia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19268218 de Bogotá, D. C., y que es madre del mencionado señor.

Cuarto. Ordenar que el decreto de Interdicción Definitiva que se hace en esta Sentencia, y la designación del Curador aquí se hace, sean inscritos en el Registro Civil de Nacimiento del señor Jhon Oswaldo Guanume Espitia, y en los demás libros respectivos.

Líbrese. El oficio del caso con destino a la Notaría 9ª del Círculo notarial de esta ciudad.

Quinto. Ordenar, que el decreto de Interdicción Definitiva que se hace en esta Sentencia sea notificado al público en general por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo.

Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del C. de P. C.

Sexto. Ordenar que la señora María Isabel Guanume Espitia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 39525094 de Bogotá, D. C., tome posesión del cargo que se le confiere dentro de la presente providencia.

Séptimo. Ordenar, a la citada curadora, que una vez se le discierna el cargo, proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los 90 días siguientes al discernimiento, y antes de tomar parte alguna en la administración, de conformidad con el artículo 468 del C. C.

Octavo. Eximir de presentar caución a la Curadora, en virtud de lo previsto en el artículo 465 del C. C.

Noveno. Ordenar que, previo a todo lo anteriormente dispuesto, a la presente Sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el...

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