Avisos Judiciales - 24 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227927

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46041

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial de Paola Andrea Rodríguez Gómez, adelantado en este Juzgado, se d ictaron las siguientes providencias:

"Juzgado Dieciocho de Familia, Bogotá, D. C., abril diecinueve (18) de dos mil cinco (2005).

...

En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia, Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declárese en Interdicción Definitiva por Demencia a Paola Andrea Rodríguez Gómez.

Segundo. Colorario de lo anterior, declárese que no tiene derecho a la libre disposición de administrar sus bienes.

Tercero. Designar como Curadora de la Interdicta a su señora madre Carlina Gómez Durán, identificada con la cédula de ciudadanía número 41727784 de Bogotá, a quien deberá dar posesión y discernírsele el cargo.

Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad de la Interdicta la Curadora deberá elaborar la confección de inventarios de conformidad con lo establecido en la ley.

Sexto. Inscríbase esta Sentencia en el Registro Civil de Nacimiento y publíquese por aviso que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación como: El Tiempo o El Espectador de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo. Si no fuere apelada esta Sentencia, consultase con el Superior, tal como lo consagra el artículo 388 de Nuestro Ordenamiento Procesal Civil.

Notifíquese y cúmplase.

La Juez (Fdo),

Carmen Cecilia Amador Castellanos.

...

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia.

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005).

...

En mérito de lo expuesto, La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar, íntegramente la Sentencia consultada, esto es...

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