Avisos Judiciales - 6 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228444

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46053

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial de María Margarita Tarazona Fandiño, adelantado en este Juzgado, se dictaron las siguientes providencias:

"Juzgado Dieciocho de Familia

Bogotá, D. C., enero diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004).

¿

En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., admiunistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declárese en Interdicción Definitiva por Retardo Mental a María Margarita Tarazona Fandiño.

Segundo. Colorario lo anterior, declárese que no tiene derecho a la libre disposición de administrar sus bienes.

Tercero. Desígnase como Curadora de la interdicta a su señora madre, Leonor Judith Fandiño de Tarazona, identificada con la cédula de ciudadanía número 20065293 de Bogotá, a quien se le deberá dar posesión y discernirles el cargo.

Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad de la interdicta, la Curadora deberá elaborar la confección de inventario de conformidad (artículo 468).

Quinto. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de María Margarita Tarazona Fandiño y publíquese por Aviso que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador o La República, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto. Si no fuere apelada esta sentencia, consúltase con el Superior, tal como lo consagra el artículo 386 de nuestro Ordenamiento Procesal Civil.

Notifíquese.

La Juez,

(Fdo.) Carmen Cecilia Amador Castellanos".

¿

"Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.

Sala de Familia

Bogotá, D. C., marzo veintinueve del año dos mil cuatro.

¿

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar, íntegramente, la sentencia de fecha enero 17 del año 2004...

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