Avisos Judiciales - 8 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228543

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46055

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C.,

NOTIFICA AL PUBLICO

Que mediante sent encia de fecha siete (7) de abril de dos mil cinco (2005) proferida dentro del proceso de interdicción de Blanca Beatriz Beltrán Urrea, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: "Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil cinco (2005)...

En mérito de lo anteriormente expuesto,

El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción judicial de Blanca Beatriz Beltrán Urrea.

Segundo. Designar como guardadora de la interdicta a la señora Ximena Lleras Puga. Para su posesión y discernimiento se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero. Ordenar la inscripción de esta sentencia en los folios de registro civil correspondientes y notifíquese por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional, como puede ser: La República, El Espectador, El Tiempo o El Siglo.

Cuarto. Para la efectividad de esta sentencia, expídanse las copias que soliciten los interesados.

Consúltese con el superior.

Ofíciese.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez (Fdo.),

María Helena Prieto de García";

Que mediante sentencia de fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), proferida dentro del proceso de interdicción de Blanca Beatriz Beltrán Urrea, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice:

Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Familia

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005)...

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar íntegramente, la sentencia consultada, esto es, la proferida por el...

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