Avisos Judiciales - 15 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229126

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46062

Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Civil-Familia.

Cartagena, veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005).

Magistrado Po nente: Jorge Tirado Hernández.

  1. Cuestión:

    Decídese el grado de consulta de la sentencia calendada 3 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, dentro del proceso de interdicción judicial por demencia de Cielo San Juan Estrada, promovido por Homero San Juan Estrada.

  2. Antecedentes:

    El señor Homero San Juan Estrada, mediante apoderado judicial formuló demanda para que por los trámites propios de un proceso de jurisdicción voluntaria, se declare la interdicción judicial de su hermana Cielo San Juan Estrada por demencia, con fundamento en los siguientes hechos:

    1. Cielo San Juan Estrada es hermana del demandante Homero San Juan Estrada.

    2. Cielo San Juan Estrada hasta el año de 1996 estuvo bajo el cuidado de su padre Jesús María San Juan Caicedo, quien ostentaba la calidad de pensionado de Caprecom, y del cual dependía afectiva y económicamente; al fallecer este, el 13 de junio de 1996 quedó bajo el cuidado su hermano Homero San Juan Estrada, quien le brinda el cuidado, afecto y protección.

    3. La presunta interdicta es soltera y no ha tenido descendiente legítimos ni naturales, en consecuencia el consanguíneo más cercano es su hermano, ya que los padres fallecieron, su madre Berta Estrada Gulfo el 12 de agosto de 1967 y su padre Jesús María San Juan Caicedo, el 13 de junio de 1996.

    4. Convive en la actualidad de esa unión se procrearon dos hijas María del Socorro, y Alexandra de la Espriella Olivares, mayores de edad.

    5. La señora Cielo San Juan Estrada, es mayor de edad, soltera y no ha tenido descendientes. Sus padres fallecieron, su madre Bertha Estrada Gulfo, el 12 de agosto de 1967 y su padre en la fecha mencionada anteriormente, por lo que su pariente consanguíneo más cercano es el demandante.

    6. Cielo San Juan Estrada, de acuerdo al dictamen número 2513 emanando de la Junta de Calificación de Invalidez Regional Barranquilla, de 26 de agosto de 2003, presenta retardo mental, enfermedad que produce deterioro de sus facultades mentales, que la imposibilitan para valerse por sí misma, siendo, de conformidad con... de 1993, inválida permanente y requiere de guardador.

    7. De conformidad con el dictamen anterior la estructuración de la... del 17 de diciembre de 1942 fecha de su nacimiento.

    8. Cielo San Juan Estrada, es beneficiaria de una cuota parte de pensión sustituta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR