Avisos Judiciales - 18 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229280

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46065

El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, D. C.,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdicción de Aristóbulo Sandoval, el 16 de diciembre de 2004, se dictó Sentencia, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Familia), en decisión del 28 de abril de 2005, la que en su fecha y parte resolutiva dice:

¿Juzgado Tercero de Familia

Bogotá, D. C, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

¿

RESUELVE:

Primero. Declarar la Interdicción Definitiva por Demencia a Aristóbulo Sandoval Prieto, nacido el 28 de junio de 1942 en la ciudad de Duitama, Boyacá, por las razones expuestas en la motivación de este proveído.

Segundo. Privar, como consecuencia, al interdicto de la administración de sus bienes. Tercero. Nombrar como Guardador del interdicto a su hermano Hernán Sandoval Prieto, quien deberá tomar posesión del cargo y se le discernirá el mismo, una vez presente el inventario solemne de bienes.

Cuarto. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de Aristóbulo Sandoval Prieto y notifíquese al público por medio de Aviso que debe ser insertado por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional, el cual puede ser El Tiempo, La República, El Nuevo Siglo o El Espectador.

Quinto. Consultar la presente sentencia con el honorable Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez,

Gloria E. Ordóñez de Ibarra¿.

El Tribunal Superior de Bogotá, D. C., Sala de Familia, en decisión del veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005) en su parte resolutiva, ordena:

¿Primero. Adicionar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia consultada, para que en su lugar ordenar al Curador que una vez tome...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR