Avisos Judiciales - 19 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229307

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46066

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Al público en general que en el proceso de la Interdicción de Juan Carlos Bejarano Herrera, se dic taron sentencias de primera y segunda instancia las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

"Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D. C., dieciocho de abril de dos mil tres (2005).

Así las cosas, Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE:

Primero: Declarar Interdicto por demencia al señor Juan Carlos Bejarano Herrera, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79877341 de Bogotá.

Segundo. Privar en consecuencia de la anterior declaración al señor Juan Carlos Bejarano Herrera, de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar como Curadores Legítimos del citado interdicto a los señores José Gabriel Bejarano identificado con cédula de ciudadanía número 17008046 de Bogotá y Beatriz Herrera de Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía número 20300118 de Bogotá, Padres del mencionado Interdicto.

Cuarto. Ordenar que el decreto de Interdicción Definitiva que se hace en esta sentencia, y la designación de curador que aquí se hace, sean inscritos en el Registro Civil de Nacimiento del Interdicto y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio del caso con destino a la Notaría Segunda de Bogotá.

Quinto. Ordenar, que el decreto de Interdicción Definitiva que se hace en esta Sentencia, sea notificado al público en general por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del C. de P. C.

Sexto. Ordenar al citado curador que una vez se tome posesión del cargo proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los noventa (90) días siguientes y antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. Ello para los efectos del artículo 468 del C. C.

Séptimo. Ordenar, que previo a todo lo anterior dispuesto la presente sentencia de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia. Ello para los efectos del artículo 386 del C. de P. C.

Octavo. Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Ministerio Público, para lo de su...

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