Avisos Judiciales - 18 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230273

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46096

Radicado: 4258.

Tribunal Superior del Distrito Judicial

Bogotá, D. C., Sala de Familia

Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil cinco (2005).

Ref.: Interdicción de Carmen Elisa Herrera Ortiz (Consulta).

Magistrado Ponente: Jaime Omar Cuéllar Romero.

Discutido y aprobado en sesión de marzo quince (15) de dos mil cinco (2005), según consta en el Acta número 014 de la misma fecha.

Se decide por la Sala de Familia el grado jurisdiccional de consulta al que se encuentra sometida la Sentencia del día dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), proferida por el Juzgado Tercero (3°) de Familia de esta ciudad, en el proceso de Interdicción Judicial de Carmen Elisa Herrera.

ANTECEDENTES

La señora María Emelina Ortiz Quebraholla, obrando a través de apoderado legalmente constituido, en calidad de madre de Carmen Elisa Herrera Ortiz, promovió demanda para que, previos los trámites legales, se acceda en la sentencia a las siguientes pretensiones:

  1. Declarar a Carmen Elisa Herrera Ortiz como interdicta por padecer retardo mental.

  2. Como consecuencia de lo anterior, designar a la señora María Emelina Ortiz Quebraholla como Guardadora de Carmen Elisa Herrera Ortiz.

    HECHOS DE LA DEMANDA

    Fundamento las anteriores pretensiones en los hechos que se relacionan a continuación:

  3. Carmen Elisa Herrera Ortiz nació el 17 de enero de 1970 y es hija de María Emelina Ortiz Quebraholla y Rómulo Herrera Bohórquez.

  4. Carmen Elisa Herrera Ortiz padece enfermedad mental permanente que la incapacita para administrar sus propios bienes y obrar libremente, no posee bienes y convive con su progenitora, señora María Emelina Ortiz Quebraholla, quien le prodiga los cuidados que aquella requiere.

    ACTUACION PROCESAL

    La demanda así concebida correspondió por reparto al Juzgado Tercero (3°) de Familia de esta ciudad, Despacho que la admitió mediante Auto calendado el veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002), en el que se ordenó someterla al trámite de ley.

    Concluida la etapa instructiva, terminó la instancia con Sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en la que se decretó la Interdicción Judicial de Carmen Elisa Herrera Ortiz. Se nombró como Curadora a su progenitora, señora María Emelina Ortiz Quebraholla, se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la incapaz; la notificación al público y al Agente del Ministerio Público, la presentación del inventario de bienes de la pupila en la forma señalada en la ley y la consulta del fallo ante esta Corporación.

    En las condiciones descritas entra la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta al que se encuentra sometida la sentencia reseñada, previas las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Convergen en estas diligencias los presupuestos procesales exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para que proceda sentencia de mérito, además de que no...

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