Avisos Judiciales - 11 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232557

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46148

El Juzgado Primero de Familia del Circuito J udicial de Popayán, Cauca,

HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia instaurado a través de apoderado judicial por la señora Lourdes Rosa Ana Sánchez Astaíza, siendo interdicto Jesús Camilo Sánchez Astaíza, se ha proferido el siguiente fallo:

Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Popayán.

Sentencia 172 Popayán, Cauca, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005) ¿ En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Decretar la interdicción judicial por demencia del señor Jesús Camilo Sánchez Astaíza, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10295536 de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado de incapacidad, que lo inhabilita para autodeterminarse y administrar sus bienes.

  2. Designar como curadora legítima del interdicto Jesús Camilo Sánchez Astaíza, a la señora Lourdes Rosa Ana Sánchez Astaíza, identificada con la cédula de ciudadanía número 34531581 de Popayán, Cauca, quien deberá velar por su pupilo, administrar sus bienes, representarlo judicial y extrajudicialmente, procurará el restablecimiento del estado mental del mismo si a ello hubiere lugar y demás funciones propias de su cargo.

  3. De conformidad con el numeral 7° del artículo 659 del C. de Procedimiento Civil, publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador de amplia circulación nacional y que se emiten en Bogotá, D. C.

  4. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente del estado civil de las personas (artículos y del Decreto 1260 de 1970).

  5. No eximir a la guardadora designada de prestar caución por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

  6. Para la caución, el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario, estese a lo dispuesto en los artículos 463, 464, 468 a 478 del C. Civil, en armonía...

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