Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46148 |
El Juzgado Primero de Familia del Circuito J udicial de Popayán, Cauca,
HACE SABER:
Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia instaurado a través de apoderado judicial por la señora Lourdes Rosa Ana Sánchez Astaíza, siendo interdicto Jesús Camilo Sánchez Astaíza, se ha proferido el siguiente fallo:
Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Popayán.
Sentencia 172 Popayán, Cauca, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005) ¿ En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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Decretar la interdicción judicial por demencia del señor Jesús Camilo Sánchez Astaíza, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10295536 de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado de incapacidad, que lo inhabilita para autodeterminarse y administrar sus bienes.
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Designar como curadora legítima del interdicto Jesús Camilo Sánchez Astaíza, a la señora Lourdes Rosa Ana Sánchez Astaíza, identificada con la cédula de ciudadanía número 34531581 de Popayán, Cauca, quien deberá velar por su pupilo, administrar sus bienes, representarlo judicial y extrajudicialmente, procurará el restablecimiento del estado mental del mismo si a ello hubiere lugar y demás funciones propias de su cargo.
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De conformidad con el numeral 7° del artículo 659 del C. de Procedimiento Civil, publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador de amplia circulación nacional y que se emiten en Bogotá, D. C.
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Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente del estado civil de las personas (artículos 5° y 6° del Decreto 1260 de 1970).
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No eximir a la guardadora designada de prestar caución por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
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Para la caución, el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario, estese a lo dispuesto en los artículos 463, 464, 468 a 478 del C. Civil, en armonía...
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