Avisos Judiciales - 13 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232592

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46150

Que por Sentencia del 19 de agosto de 2005 dictada por este Juzgado y confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil - Familia - Agraria, mediante fallo del 2 de noviembre de 2005, fue declarada Interdicta por causa de Retardo Mental de Grado Moderado a Severo, a Doly Maritza Peña Avila, mayor de edad, nacida el 19 de junio de 1968 en Saboyá, Boyacá, e identificada con la cédula de ciudadanía número 35422604 de Zipaquirá y se le designó como Curadora Definitiva a su señora madre, Virginia Avila de Peña, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 23486515 de Chiquinquirá, Boyacá, quien velará por la interdicta, asumirá la representación de la misma y la administración de sus bienes. A falta de la anterior, desempeñará la guarda el doctor...

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