Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 46175 |
El Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca,
AVISA:
Que el señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a través de apoderado judicial presentó demanda para que el señor Pedro Guillermo Pinzón Neira sea declarado en interdicción judicial y en fecha de julio veintiséis (26) de dos mil cinco (2005), se profirió sentencia que en su encabezado dice:
¿Juzgado de Familia de Soacha. Soacha, julio veintiséis (26) de dos mil cinco (2005).
Dentro de términos, procede el despacho a decidir de fondo dentro del proceso de interdicción incoado por Gabriel Antonio Pinzón Neira, a favor de su hermano Pedro Guillermo Pinzón Neira y en consecuencia designado curador legítimo del incapaz, acción fundada en los siguientes (¿)¿. Así como en su parte resolutiva dice:
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Declárase en estado de interdicción permanente, por causa de retraso mental severo, asociado a síndrome convulsivo severo, al señor Pedro Guillermo Pinzón Neira, mayor e identificado con cédula de ciudadanía número 3208829 de Tocaima, Cundinamarca, con fundamento en las razones expuestas en la motivación precedente.
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Desígnase al señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, mayor e identificado con cédula de ciudadanía número 79251434 de Tunjuelito, Usme, en calidad de curador legítimo del interdicto Pedro Guillermo Pinzón Neira, de conformidad a las razones esbozadas precedentemente.
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Dasele posesión del cargo al curador legítimo, para lo cual ha sido designado el señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a quien se le releva de prestar fianza, según los argumentos señalados.
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Disciérnasele desde ya el cargo de curador legítimo al señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a quien se le otorga un plazo de cuarenta (40) días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que presente ante el despacho informe privado de inventario de bienes del pupilo, por las razones anotadas.
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Ordénase publicar la presente decisión, y por una sola vez, en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional.
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Notifícase personalmente esta decisión, al señor agente del Ministerio Público y a la señora Defensora de Familia.
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Envíase en grado de consulta la presente decisión, ante la Sala Civil, Familia, Agraria del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de acuerdo a la disposición legal que así lo...
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