Avisos Judiciales - 16 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234584

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46212

Que mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005), proferida dentro del proceso de interdicción de Leonardo Castelblanco Robayo, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Juzgado Segundo de Familia, Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005)¿ En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción judicial de Leonardo Castelblano Robayo.

Segundo. Designar como curador del interdicto a Gladys Alcira Castelblanco Robayo. Para su posesión y discernimiento se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero. No conceder la curaduría sustituta a la señora María de los Angeles Castelblanco Robayo.

Cuarto. Ordenar la inscripción de esta sentencia en los folios de registro civil correspondientes y notifíquese por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional, como puede ser La República, El Espectador, El Tiempo o El Siglo.

Cuarto. Para la efectividad de esta sentencia expídase las copias que soliciten los interesados. Consúltese con el superior.

Ofíciese, cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) María Helena Prieto de García.

Que mediante sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005) proferida dentro del proceso de interdicción de Leonardo Castelblanco Robayo, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia. Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)... En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELV...

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