Avisos Judiciales - 27 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234832

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46223

Que en este Despacho Judicial se tramita el proceso de Interdicción Judicial promovido por intermedio de apoderado Judicial por el señor Cruz Francisco Bonilla León. La demanda fue admitida con providencia de fecha octubre veinticinco de 2004. Dentro del término legal se evacuaron las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron pertinentes. Vencido el término probatorio se profirió sentencia que en su encabezamiento, fecha y parte resulutiva nos dice textualmente:

¿Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C.

Bogotá, D. C., junio veintinueve (29) de dos mil cinco (2005).

Rituado el trámite procesal pasa el Juzgado a proferir sentencia.

Antecedentes¿

La causa petendi¿

Trámite impartido¿

Validez del proceso¿

Presupuestos procesales¿

Legitimación en causa¿

CONSIDERACIONES:

¿

Por lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdicción Judicial de Yury Francisco Bonilla Mendoza.

Segundo. Desígnese como Curadora Definitiva de la mencionada interdicta a Yaquelín Nayibe Bonilla Mendoza, identificada con la cédula de ciudadanía número 52968706 de Bogotá, para administrar sus bienes. Posesiónesele y disciérnasele el cargo.

Tercero. Líbrese oficio a la Notaría correspondiente a fin de que se inscriba lo decidido en el Registro Civil de Nacimiento.

Cuarto. Publíquese por una vez la presente sentencia en el Diario Oficial y La República, El Tiempo o El Espectador, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Por Secretaría y a costa de la parte interesada expídanse las copias que se requieran de conformidad con el artículo 115 ibídem.

Sexto. Notifíquese personalmente a la Defensora de...

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