Avisos Judiciales - 3 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240207

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46349

Que en este despacho judicial se tramita el proceso de interdicción judicial promovido por intermedio de apoderado judicial por la señora Fabiola Vargas Romero.

La demanda fue admitida con providencia de fecha diciembre diez (10) de 2004. Dentro del término legal se evacuaron las pruebas solicitadas y las que de oficio se consideraron pertinentes. Vencido el término probatorio se profirió sentencia que en su encabezamiento, fecha y parte resolutiva nos dice textualmente:

¿Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C., noviembre 1° de 2005. Rituado el trámite procesal pasa el Juzgado a proferir sentencia. Antecedentes¿ La causa petendi¿ Trámite impartido¿ Validez del proceso¿ Presupuestos procesales¿ Legitimación en causa¿ Consideraciones¿ por lo expuesto, el Juzgado Primero de familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar interdicción judicial de Gloria Vargas Romero con cédula de ciudadanía número 51985344 Bogotá.

Segundo. Desígnese como guardadora definitiva de la mencionada interdicta a Fabiola Vargas Romero, identificada con la cédula de ciudadanía 41414128 de Bogotá, para administrar sus bienes. Posesiónesele y disciérnasele el cargo.

Tercero. Líbrese oficio a la Notaría correspondiente a fin de que se inscriba lo decidido en el registro civil de nacimiento.

Cuarto. Publíquese por una vez la presente sentencia en el Diario Oficial y La República, Tiempo o Espectador a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 659-7 del C. de P. C.

Quinto. Por secretaría y a costa de la parte interesada expídanse las copias que se...

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