Avisos Judiciales - 13 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240616

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46359

Que dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento seguido en este Juzgado por Antonio María Galvis, respecto de Robin Yesid Galvis Delgado, se profirió fallo que en su parte pertinente dice:

¿Por lo expuesto, el Juzgado Cuarto de Familia de San José de Cúcuta, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Robin Yesid Galvis Delgado, identificado con la cédula de ciudadanía número 88222324 de Cúcuta, Norte de Santander.

Segundo. Señalar como día presuntivo de la muerte del desaparecido el 20 de mayo de 2002.

Tercero. Comunicar lo anterior a la Notaría Unica del Círculo de Sardinta para que tome nota al margen del Registro Civil de Nacimiento del desaparecido, Serial número 16545934 del año 1992, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que tomen nota de lo mismo, indicándoles la cédula de ciudadanía con que se identificaba el desaparecido, como a la Notaría Unica del Círculo de Tibú, Norte de Santander, con el fin de que extienda el correspondiente Folio de Defunción del desaparecido y se inscriba en el Registro de Varios de la misma notaría, apareciendo que era de estado civil soltero (artículos , , 10, 11 y 22, incisos 1º, 44-4, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970; 1º y 2º del Decreto 2158 del mismo año; 13 del Decreto 1873 de 1971 y 657-5 del Código de Procedimiento Civil).

Quinto. Ordenar que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada, en la forma prevista en el numeral 2 del mismo artículo e inciso 2º del literal b) del numeral 2 del artículo 656 ejusdem, siendo los periódicos La Opinión, El Tiempo, El Espectador o La República, como una radiodifusora local.

Sexto. Señalar, como honorarios definitivos de la señora Curadora ad litem designada al desaparecido, la suma de doscientos treinta y cinco mil pesos que deben ser pagados por la parte demandante.

Séptimo. Consúltese esta sentencia con el honorable Tribunal Superior ¿ Sala Civil Familia de este Distrito Judicial, conforme con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de 2003, artículos 39 y 70. Remítase al respetado Superior oportunamente el expediente que contiene el proceso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez,

José Antonio Mogollón Ortega¿.

Para los efectos...

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