Avisos Judiciales - 17 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241763

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46394

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá. D. C.

AVISA:

Al público en general que en el proceso de la Interdicción de Martha Bibiana Orjuela Sánchez, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

¿Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D. C., septiembre 22 de dos mil cinco

Así las cosas, Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar interdicta por demencia a la señora Martha Bibiana Orjuela Sánchez.

Segundo. Privar en consecuencia de la anterior declaración, a la señora Martha Bibiana Orjuela Sánchez, de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar como curadora legítima de la citada interdicta a la señora Ana Rosa Orjuela Sánchez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 39712413 de Bogotá ya que es la progenitora de la mencionada señora.

Cuarto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, y la designación de curador que aquí se hace, se an inscritos en el registro civil de nacimiento de la interdicta y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio del caso.

Quinto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Espectador, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto. Ordenar a la citada curadora, que una vez tome posesión del cargo proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los noventa días subsiguientes y antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. Ello para los efectos del artículo 468 del C. C.

Séptimo. Ordenar que previo a todo lo anteriormente dispuesto la presente sentencia, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia. Ello para los efectos del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

Octavo. Notifíquese, el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Ministerio Público, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez,

(Fdo.) Luis Eduardo González Abril.

¿Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia...

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