Avisos Judiciales - 14 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242812

Avisos Judiciales

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Número de Boletín46421

A los señores José Honorio Tamayo, Jaira María Montoya Tamayo y el menor Fredyn Duván Tamayo Montoya, vecinos del municipio de Tame, desaparecidos el día 16 de febrero de 2003 del municipio de Tame (Arauca), sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero a pesar de las incansables averiguaciones que se han adelantado, y previniendo a quienes tengan noticias de ellos para que lo informen al Juzgado, para que dentro de los quince (15) días después de la publicación en el listado del presente edicto emplazatorio, comparezcan a este Juzgado ubicado en la calle 26 N° 15-59 segundo piso, por sí o por medio de apoderado a recibir notificación personal del auto de fecha junio 9 de 2006, admisorio de la Demanda Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento radicada al número 2006-00227 propuesta por Jaira Albey Millán Montoya, con la advertencia a los emplazados que, si no comparecen en el término señalado, se les designará curador ad lítem con quien es surtirá la notificación y el traslado de la demanda y se continuará el trámite del proceso hasta su terminación.

El extracto de la demanda:

Peticiones:

Primera. Declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento de los señores José Honorio Tamayo, Jaira María Montoya Tamayo y del menor Fredyn Duván Tamayo Montoya, de las condiciones civiles ya anotadas ocurrida en Tame (Arauca), el 16 de febrero de 2003.

Segunda. Que se señale como fecha presuntiva del acontecimiento de dicha muerte el día 27 de febrero de 2003.

Tercera. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que extienda los registros de defunción, haciéndole saber los datos completos de los desaparecidos.

Cuarta. Que se ordene la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia en un periódico y radiodifusora local conforme lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinta. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.

Hechos:

Primero. Los señores José Honorio Tamayo y Jaira María Montoya Tamayo, ya fallecidos, eran casados y durante el matrimonio procrearon un hijo nacido el día 21 de septiembre de 1999, de nombre Fredyn Duván Tamayo Montoya. Así mismo la señora Jaira María Montoya Tamayo de su anterior matrimonio con el señor Luis Carlos...

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