Avisos Judiciales - 18 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242891

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46425

Que, dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial a favor de Sonia Martínez Larrota, la que fuera instaurada por Carmito Martínez Larrota, se ha dictado sentencia de primera y segunda instancia las que en su encabezado y parte resolutiva dicen:

Sentencia número 004 jurisdicción voluntaria interdicción judicial radicación número 2005-00443-00. Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Barrancabermeja, seis de enero de dos mil seis, para sentencia

En virtud y mérito de lo enunciado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial, por causa de trastorno mental inespecífico, a la señora Sonia Martínez Larrota, nacida en Remedios, Antioquia, el 4 de septiembre de 1957, e hija de Prudencio Martínez Campo y Paula Larrota Monsalva, domiciliada en este municipio y por tanto declararla legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a su limitación mental.

Segundo. Designar como curadora legítima y general a su hermano Carmito Martínez Larrota, para cuyo discernimiento se estará conforme al artículo 655 del C.P.C.

Tercero. Relevar a la curadora de prestar fianza o caución.

Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curador, al señor Carmito Martínez Larrota, para lo cual se suscribirá la diligencia respectiva.

Quinto. Ordenar a la curadora que debe presentar inventario de bienes.

Sexto. Publicar este fallo por una vez en el Diario Oficial o en un periódico de circulación nacional (num. 7 art. 659 C.P.C.).

Séptimo. Consultar esta sentencia con la Sala Civil - Familia del Tribunal de Bucaramanga, para lo de incumbencia.

Octavo. Ordenar una vez cumplidos los anteriores puntos, la Administración de los Bienes por parte de la curadora.

Noveno. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento de interdicto, líbrese oficio a la autoridad competente para que efectúe la anotación.

Décimo. Cumplidos los numerales octavo y noveno, archívese el expediente.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez,

Jaime Eslava Forero.

Radicación 22005-0044301 jurisdicción voluntaria - interdicción...

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