Avisos Judiciales - 23 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243099

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46430

Al presunto desaparecido señor Eliseo Barrios Curtidor y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurado a través de apoderado judicial por los señores Rubén Darío y Nelson Barrios Páez, en su calidad de hijos, e igualmente se previene a quienes tengan noticias del paradero sobre el presunto desaparecido, para que lo comuniquen a este Juzgado a la mayor brevedad posible.

Extracto de la demanda:

¿Declaraciones

Primera. Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento, del señor Eliseo Barrios Curtidor, persona mayor y vecina que fue de esta ciudad lugar de su último domicilio.

Segunda. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el mes de junio de 1981.

Tercera. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarta. Que se ordena la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en periódico y radiodifusora local (de existir), conforme lo ordena en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinta. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuada las publicaciones de la sentencia.

Hechos

Primero. Los señores Eliseo Barrios Curtidor y Otilia Páez Rojas ya fallecidos, fueron cónyuges entre sí, quienes durante el matrimonio tuvieron cinco hijos Rubén Darío Barrios Páez y Nelson Barrios Páez, Henry Barrios Páez, María Cristina Barrios Páez y Marlén Barrios Páez respectivamente, teniendo por lo mismo la calidad de hermanos legítimos.

Segundo. El señor Eliseo Barrios Curtidor tuvo su domicilio permanentemente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día junio de 1981, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente.

Tercero. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda ninguna noticia se ha tenido del señor Eliseo Barrios Curtidor.

Cuarto. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han trascurrido más de veinte años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido tener información sobre el paradero del mencionado señor.

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