Avisos Judiciales - 6 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244395

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46474

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D. C.,

CITA Y EMPLAZA:

Al señor Rafael Sandoval Niño, para que dentro del término de fijación del presente edicto se presente ante este Juzgado a efecto de notificarse del Auto de fecha quince de junio de dos mil cinco (2005), por medio del cual se admitió la demanda de Presunción de Muerte por Desaparecimiento incoada por la señora María del Carmen Acosta Sandoval y mediante apoderado judicial. Igualmente, se cita a todas aquellas personas que sepan del paradero del antes citado a quien pueda suministrar información acerca de su localización.

A continuación se transcribe un aparte de la demanda que dio origen al proceso:

Carlos Arturo Espinosa Daza, abogado en ejercicio, con oficina en esta ciudad, identificado civilmente como aparece al pie de mi firma y profesionalmente con la Tarjeta Profesional 65770 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la señora María del Carmen Acosta, persona mayor de edad, vecina y con domicilio en esta ciudad, quien es la esposa del presunto desaparecido señor Rafael Sandoval Niño, con todo respeto manifiesto ante su Despacho, señor Juez, que con el presente promuevo demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del referido y para que previo los trámites correspondientes del proceso de Jurisdicción Voluntaria y con audiencia y citación del Defensor de Familia y se designe curador ad litem al desaparecido, se hagan las siguientes declaraciones:

Primero. Que se declare la Muerte Presuntiva por causa de Desaparecimiento del señor Rafael Sandoval Niño, persona mayor de edad, vecina y con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., lugar en donde estableció su último domicilio.

Segundo. Que el señor Rafael Sandoval Niño desapareció el día 8 de agosto del año 2000 en la ciudad de Bogotá, D. C.

Tercero. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se oficie al funcionario correspondiente del Registro Civil para que se extienda el Registro de Defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido, señor Rafael Sandoval Niño.

Cuarto. Que se ordene mediante edicto la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico o medio escrito de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, conforme lo ordena el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de...

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