Avisos Judiciales - 18 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245737

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46515

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C.,

NOTIFICA AL PUBLICO:

Que mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), proferida dentro del proceso de interdicción de Wilson Mendoza Salamanca, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Juzgado Segundo de Familia Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006) .... En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción judicial de Wilson Mendoza Salamanca.

Segundo. Designar como guardadora del interdicto a su progenitora Lucía Salamanca de Mendoza. Para su posesión y discernimiento se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero. Ordenar la inscripción de esta sentencia en los folios de registro civil correspondientes y notifíquese por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional, como puede ser: La República, El Espectador, El Tiempo o El Siglo.

Cuarto. Para la efectividad de esta sentencia, expídase las copias que soliciten los interesados.

Consúltese con el Superior.

Ofíciese.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) María Helena Prieto de García.

Que mediante sentencia de fecha primero de noviembre de dos mil seis proferida dentro del proceso de interdicción de Wilson Mendoza Salamanca, se dictó sentencia que en su fecha y parte pertinente dice: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia Bogotá, D. C., 1° de noviembre de dos mil seis.

En mérito de lo expuesto, ... el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la...

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