Avisos Judiciales - 21 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246798

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46549

El Juzgado Décimo de Familia Bogotá, D. C.,

febrero doce (12) de dos mil siete (2007).

Por intermedio de apoderado judicial, el señor Andrés Eduardo Ormaza Mejía, formuló demanda, para que en sentencia y previo el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria, se declare:

  1. La interdicción judicial por demencia, de Luis Eduardo Ormaza Cano, de condiciones civiles descritas.

  2. Se le designe a él como curador, en calidad de hijo, para que en adelante actúe en representación del interdicto y como administrador de sus bienes, determinándole el valor de la caución que deberá constituir.

  3. Expedir copias.

    Funda la demanda en los siguientes hechos:

  4. El señor Luis Eduardo Ormaza Cano, es el padre del demandante.

  5. El señor Ormaza Cano, contrajo nupcias con Betty Mejía Marulanda, el 27 de junio de 1964, en Pereira, Risaralda.

  6. Los citados esposos, tuvieron un solo hijo, el demandante, según se desprende del registro de nacimiento que acompaña la demanda, concluyéndose que los únicos familiares más cercanos al señor Ormaza Cano, son su esposa e hijo.

  7. El consanguíneo más cercano es el demandante, persona mayor domiciliado y residenciado en esta ciudad, por ser el único hijo.

  8. Por las condiciones de salud actuales del señor Ormaza Cano, es necesario proveerlo de atención médica especializada, situación que solo puede ocurrir a través de orden judicial.

  9. El señor Ormaza Cano, es propietario de la casa de habitación de dos plantas, nueva, junto con el lote de terreno en el cual se encuentra construida, en la Urbanización Normandía, nomenclatura actual con el N° 53-A-08, de la Cra. 73 - A -, registro catastral N° U/ 53-A-73 5, de esta ciudad.

  10. El señor Ormaza Cano, padece desde algún tiempo, de perturbaciones mentales que originan incapacidad absoluta en la administración y disposición de sus bienes, además de poner en riesgo diariamente su propia vida.

  11. El señor Ormaza Cano, tiene prohibido salir solo a la calle en razón a la osteoporosis que padece, sin embargo no permite la compañía de ninguno de sus familiares.

  12. El enfermo se ha convertido en una persona malgeniada, que no se deja hablar o atender, actualmente comparte su habitación con un perro, que por su vejez se encuentra enfermo y atenderlo es ca si imposible, pues el señor Ormaza impide el acceso a la habitación donde permanecen además duerme con el animal.

  13. En reiteradas oportunidades, el señor Ormaza Cano, ha agredido física y verbalmente a su esposa Betty Mejía, a quien por las...

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