Avisos Judiciales - 2 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290293

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín43629

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia Gachetá, Cundinamarca

HACE SABER:

Que mediante providencia de fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), se declaró abierto y radicado en este Juzgado el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, del señor José del Carmen Lesmes Umbacia, mayor de edad, vecino que fuera de la Inspección Departamental de Mámbita, municipio de Ubalá, Cundinamarca y quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4269000 de Sutatenza, Boyacá.

Por tal motivo se solicita a todas las personas que tengan conocimiento del paradero del citado señor informar a este Juzgado, igualmente se cita a las personas que tengan interés en la guarda de los bienes dejados por el desaparecido, haciendo va ler sus derechos ante este Juzgado.

Para mayor ilustración se publica un extracto de la demanda presentada a este despacho y que dice:

¿Señor Juez Promiscuo de Familia de Gachetá, Cundinamarca. E.S.D., Luis Alfonso Duarte Torres, mayor y vecino de Santa Fe de Bogotá, identificado como aparece al pie de la firma, actuando como apoderado del señor Luis Alberto Morera Urrego, mayor y vecino de Guateque, Boyacá, comedidamente formulo ante su despacho demanda de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, para que previos los trámites del proceso correspondiente y con citación y audiencia del agente del Ministerio Público se sirva hacer las siguientes declaraciones:

Primero. Que se declare la muerte presuntiva por causa de desaparecimiento del señor José del Carmen Lesmes Umbacia, persona mayor y vecino que fue de la población de Mámbita, lugar de su último domicilio, correspondiente a esta jurisdicción.

Segundo. Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día 7 de mayo de 1996.

Tercero. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efectos de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarto. Que se ordene al publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico y radiodifusora local, conforme lo ordenado en el artículo 318 del C. de P.C.

Quinto. Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.

HECH...

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