Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 43635 |
Juzgado Noveno de Familia del Distrito Judicial de Medellín,
AVISA:
Que en el proceso de jurisdicción voluntaria presunción de muerte por desapareci-miento de Juan José Arredondo, instaurado por Luz Marina Arredondo Jaramillo se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte resolutiva, dice:
"Juzgado Noveno de Familia Medellín, noviembre veintisiete de mil novecientos noventa y ocho.
Por lo expuesto, el Juzgado Noveno de Familia del Círculo Judicial de Medellín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
Primero: Declárese presuntamente muerto por desaparecimiento al señor Juan José Arredondo, persona mayor de edad y que fuera domiciliado y residenciado en la ciudad de Medellín, nacido el día 26 de mayo de 1911, en el Municipio de Concordia, Antioquia, hijo de Valentina Arredondo.
Segundo: Señálese el día 31 de marzo de 1966, como la fecha presunta de la muerte a causa de desaparecimiento de Juan José Arredondo.
Tercero: Transcríbase el encabezamiento y parte resolutiva de la pre sente sentencia, al señor Notario Cuarto del Círculo de Medellín, a fin de que extienda el acta de defunción del señor Juan José Arredondo; se enviará comunicación a la Parroquia de Concordia, Antioquia, para que si a bien lo tienen tomen nota en el registro eclesiástico de nacimiento del citado desaparecido; se inscribirá igualmente en el Libro de Varios de la Notaría Cuarta de Medellín. Ofíciese de conformidad.
Cuarto: Igualmente se inscribirá esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del bien inmueble de propiedad en proindiviso del desaparecido. Ofíciese de conformidad.
Quinto: La presente sentencia se publicará en el Diario Oficial de la Nación; en la forma prevenida por los artículos 657, numeral 5, y 656 del C.P. Civil y 97 numeral 2 del C. Civil, se publicará en el diario El Tiempo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, como en el diario El Colombiano y radiodifusora de la ciudad de Medellín. Expídase los edictos correspondientes.
Sexto: Ordénase consultar la presente sentencia con la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Séptimo: No hay lugar a condenación en costas, pero la parte interesada debe sufragar los...
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