Avisos Judiciales - 20 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291419

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43672

DIARIO OFICIAL 43.672 AVISOS JUDICIALES . 20/08/1999 El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, avisa que se declaró la presunción de muerte por desaparecimiento de Aldemar Restrepo Viveros. El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, AVISA: Que en este Despacho Judicial dentro del proceso de jurisdicción voluntaria sobre presunción de muerte por desaparecimiento propuesto por la señora Gloria Inés Restrepo Viveros se profirió la sentencia, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 657 del C. de P. Civil, en su encabezamiento y en su parte resolutiva, dice: "Juzgado Quinto de Familia. Medellín, diez y nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho. La señora Gloria Inés Restrepo Viveros actuando por intermedio de apoderado idóneo, en calidad de hermana legítima del señor Aldemar Restrepo Viveros, promovió proceso de jurisdicción voluntaria, pretendiendo simultáneamente declaración de ausencia y muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Aldemar Restrepo Viveros. La declaración de ausencia, prosperó en ambas instancias, correspondiendo ahora definir lo concerniente a la muerte presuntiva que tiene por fundamento en síntesis los siguientes antecedentes ... "...A mérito de lo expuesto, el Juzgado Quinto de Familia de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1°. Declárase la Presunción de Muerte por desaparecimiento del señor Aldemar Restrepo Viveros, cuyo último domicilio conocido fue la ciudad de Medellín, nacido en la ciudad de Cali, del departamento del Valle, a diez (10) de marzo de mil novecientos sesenta y seis (1966), hijo de Aldemar y Rosalbina y cedulado bajo el número 14887983 de Guadalajara de Buga, Valle. 2°. Fíjase como fecha presuntiva de la muerte del señor Aldemar Restrepo Viveros, el día quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). 3°. Ordénase la transcripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio de registro de defunción del señor Aldemar Restrepo Viveros. 4°. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2° del artículo 657 del C. de P. Civil. 5°. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del desaparecido Aldemar Restrepo Viveros, Notaría Quinta del Círculo de Cali, Valle, al folio 01338362 e igualmente en el libro de Varios de la...

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