Avisos Judiciales - 27 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291937

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín43680

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Medellín,

COMUNICA

Que mediante Sentencia de fecha febrero primero (1º) del presente año, emanada de este Despacho, confirmada posteriormente por el Honorable Tribunal Superior de Medellín, en Sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo de 1999, en el proceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, promovido por la señora Marina Durango Lezcano, en relación con el señor Pedro Elkin Herrón Durango, se dispuso que:

"Juzgado Primero de Familia

"Medellín, febrero primero (1º) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

"FALLA:

"I. Declarar la Muerte Presunta del desaparecido Pedro Elkin Herrón Durango, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71628039 de Medellín, cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín, casado con la señora Marina Durango Lezcano.

"II. Fíjase fecha presuntiva de su muerte el día 30 de junio de 1988 (conforme a la modificación realizada por la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior de Medellín).

"III. Ordénase la transcripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio del Registro de Defunción del señor Pedro Elkin Herrón Durango, determinándose para ello al señor Notario Primero del Círculo Notarial de Medellín, quien efectuará la inscripción de este fallo en el Libro de Varios que se lleva en dicha oficina, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1º, Decreto 2158 de 1970. Líbrese el respectivo oficio.

"IV. Publíquense el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia, en el Diario Oficial, en el periódico `El Tiempo¿ de Santa Fe de Bogotá con amplia circulación nacional, en el periódico `El Mundo¿ de esta ciudad de Medellín y en la emisora Radio Metropolitana, en la forma prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2º, literal b), numeral 2º, artículo 656 ibídem.

"V. Consúltese esta providencia con el Superior, de conformidad con el artículo 386 del Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR