Avisos Judiciales - 4 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292372

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43690

DIARIO OFICIAL 43.690 AVISOS JUDICIALES . 04/09/1999 El Juzgado Diecisiete de Familia, Santa Fe de Bogotá, D. C., avisa del proceso de interdicción instaurado por Cesar Augusto Martínez Rusinque, a favor de Jaime Enrique Martínez Rusinque. Juzgado Diecisiete de Familia, Santa Fe de Bogotá, D. C., AVISA: Que dentro del proceso de interdicción instaurado por César Augusto Martínez Rusinque, a favor de Jaime Enrique Martínez Rusinque, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice: "Juzgado Diecisiete de Familia, Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999). Conforme a la demanda que originó el trámite de esta acción judicial, el señor César Augusto Martínez Rusinque, demandó por el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria y en sentencia que lo define se declare interdicto por falta de sus facultades mentales a Jaime Enrique Martínez Rusinque y que como consecuencia de ello, se le prive del manejo de sus bienes designando como su curador al mismo demandante, con facultades para administrar, previo los requisitos de ley. Que la sentencia que toma las anteriores decisiones, se suscriba y publique legalmente, RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción definitiva para el señor Jaime Enrique Martínez Rusinque, nacido en Caparrapí, el día 11 de agosto de 1949, según el folio 555 del libro 290 del registro civil de nacimiento de la Notaría Tercera de Santa Fe de Bogotá, D.C. Segundo. Designar como curador del interdicto a su hermano señor César Augusto Martínez Rusinque. Tercero. Declarar que el curador, deberá prestar caución por la suma de $500.000, a fin de poder entrar en el ejercicio del cargo. Cuarto. Para efectos de la diligencia del discernimiento del cargo de curador, la excusa, la incapacidad y el ejercicio en general, se debe tener en cuenta y dar aplicación a lo previsto en el artículo 655 del C.P.C. Quinto. Para notificar el contenido del presente fallo al público en general, se ordena que el mismo sea publicado mediante aviso que contenga la fecha y la parte resolutiva, por una vez en un diario de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo y así mismo por una vez en el Diario Oficial de la Nación e igualmente en...

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