Avisos Judiciales del 28 de Noviembre de 2008 - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47077224

Avisos Judiciales del 28 de Noviembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47187

El Juzgado Segundo de Familia de Bello, Antioquia, por medio del presente, AVISA: Que mediante sentencia datada a mayo veintiocho (28) de dos mil ocho (2008), este despa cho decretó en estado de interdicción definitiva por causa de demencia, al señor Elio Antonio Ballesteros Barbosa, misma que fue confirmada Ãntegramente por el honorable Tribunal Superior de MedellÃn en proveÃdo de octubre tres (3) del año en curso, designando como curador general a su hijo el señor Wéimar Antonio Ballesteros RamÃrez, persona estaque se ocupará del cuidado personal de aquel y de la administración de sus bienes.

Ha de indicarse que esta curadurÃa es legÃtima y de carácter general.

Proceso radicado número 2008-0009-00.

Se da este aviso en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 659 numerad 7 del C.

de P.

C, el cual se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional siendo El Mundo.

Fijado hoy, noviembre diecinueve (19) de 2008 a las 8:00 a.

m.

La Secretaria, Araceli Ocampo MejÃa.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20805072. 27-XI-2008.

Valor $28.100.

La suscrita Secretaria del Juzgado de Familia de Soledad, CITA Y EMPLAZA: Al señor Jorge Alonso Acosta Galeano, de quien se desconoce su paradero, para que com parezca a este despacho por sà o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha marzo 4 de 2002 y a estar a derecho en la demanda de muerte presunta por desaparecimiento, que en este juzgado adelantó la señora Yolanda del Socorro Cardona Serna, igualmente se previene a todas las personas que tengan noticia de él para que la comuniquen al juzgado.

A continuación se transcribe en la parte pertinente un extracto de la demanda que dice: ? El señor Jorge Alonso Acosta Galeano y la señora Yolanda del Socorro Serna, contrajeron matrimonio bajo el rito de la Iglesia debidamente registrado el dÃa 9 de febrero de 1989 bajo el número 1152772. ? De dicha unión nacieron dos (2) hijos, siendo ellos Jhonatan Alonso y Julieta Andrea Acosta Cardona. ? El desaparecimiento actualmente ausente estando dentro del ejercicio de sus funciones desde el 9 de abril de 1999 tal y como consta en el certificado expedido por la autoridad recep tora unidad local CTI de la Soledad I denuncia presentada por el señor Jairo de Jesús Acosta, padre del desaparecido. ? Desde la fecha señalada anteriormente hasta el dÃa de hoy ninguna noticia se ha tenido del señor Jorge Alonso Acosta Galeano, pues no ha tratado de comunicarse con su compañera permanente y familia por ningún medio y las gestiones particulares y oficiales tendientes a lograr su paradero han sido insuficientes. ? El paradero es ignorado por la demandante lo cual ha acarreado perjuicios a la compañera del desaparecido y a su familia, también el patrimonio del desaparecido. ? El patrimonio del señor Jorge Luis Acosta Galeano y la señora Yolanda del Socorro Cardona Serna y sus hijos está conformada por un bien inmueble apartamento en la carrera 30 N° 26-11 Apto. 202 Bloque H Conjunto Residencial Los Cedros. ? Las personas más cercanas al ausente es su esposa la señora Yolanda del Socorro Cardona Serna y sus hijos Jhonatan Alonso y Julieta Andrea Acosta Cardona, debe definirse la CuradurÃa del ausente.

Quien por conducto desde ahora manifiesta su aceptación.

La demandante y el ausente no se habÃan separado ni de su cuerpo ni de sus bienes y convivÃan constituyendo una familia.

El emplazamiento que ha de librarse se sujetará a lo dispuesto en el artÃculo 657 del C.

de P.

C.

para lo cual deberá publicarse en el periódico oficial tres (3) veces por 1 mes debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada citaciones, igualmente en un periódico de mayor circulación que se edita en la capital de la República a saber: El Tiempo, La República y en un periódico local como lo es El Heraldo y una radiodifusora local si la hubiere en armonÃa a lo indicado en el inciso 2 liberal b) numeral 2 del artÃculo 656 del C.

de P C.

Se fija el presente edicto, hoy 22 de agosto de 2008, a las 8:00 a.

m.

Se desfija el dÃa...

de...

de 2008 a las 6:00 p.

m.

La Secretaria, Mildred Brochero Guzmán.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0384454. 25-XI-2008.

Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, AVISA: Al público en general que en el proceso 19001-31-10-001 - 2008-0000-01 de jurisdicción voluntaria, promovido por el señor Félix Antonio Casanova, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia respectivamente el 19 de mayo de 2008 y 14 de agosto de 2008, mediante las cuales se decidió que el señor Félix Antonio Casanova RamÃrez, domiciliado en la calle 8 N° 21 A -56 de esta ciudad, Cauca, no tiene la libre administración de sus bienes.

Conforme a los artÃculos 659-7 del Código de Procedimiento Civil y 536 del Código Civil, este aviso deberá publicarse, por lo menos una vez, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos El Tiempo o El Espectador que se editan en Bogotá, D.

C.

El Secretario, Henry Orlando Garzón Vega.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0342746. 28-X-2008.

Valor $30.400.

El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, N.

S.

CITA Y EMPLAZA: Al señor Jaime Saúl Cuadros Villamizar , mayor de edad, con residencia y domicilio desco nocidos, para que comparezca a este Despacho por sà o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, que ante este Juzgado ha instaurado la señora Flor Stella Aguirre de Cuadros, en su condición de esposa.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: "Primero.

Los señores Jaime Saúl Cuadros Villamizar y Flor Estella Aguirre de Cuadros, son cónyuges entre si, según nupcias contraÃdas el quince (15) de marzo de mil novecientos sesenta y uno (1961) quienes durante el matrimonio tuvieron tres (3) hijos, nacido el primero el 17 de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), llamado Néstor Alejandro Cuadros Aguirre, el segundo, el 24 de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), llamado Jaime Alberto Cuadros Aguirre y el tercero, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982) respectivamente, teniendo en cuenta por lo mismo, la calidad de hermanos legÃtimos.

Segundo.

El señor Jaime Saúl Cuadros Villamizar tuvo su domicilio permanente y...

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